La Ley 21.659 de Seguridad Privada introduce un nuevo marco normativo que moderniza la forma en que empresas, instituciones y condominios deben gestionar sus servicios de seguridad. Su objetivo principal es establecer estándares claros para proteger a las personas, bienes e instalaciones, profesionalizando al personal y elevando la calidad de los servicios.
Cumplir esta ley no solo es obligatorio, sino que también reduce riesgos legales, mejora la prevención del delito y entrega confianza a residentes, clientes y trabajadores.
La normativa es obligatoria para:
Empresas privadas que contratan servicios de guardias o vigilantes.
Centros comerciales, industrias, oficinas y recintos con control de accesos.
Condominios y edificios de administración privada.
Empresas de seguridad privada y sus trabajadores.
Todo trabajador que desempeñe funciones de seguridad debe estar formalmente capacitado por un OTEC autorizado, de acuerdo con los nuevos perfiles y contenidos definidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Incluye capacitación para:
Guardias de seguridad.
Encargados de control de accesos.
Supervisores de seguridad.
Operadores de CCTV.
La ley exige formación inicial y capacitación continua.
Los colaboradores deben contar con:
Credencial vigente emitida por la autoridad competente.
Inscripción en los registros de seguridad privada.
Certificados de cursos realizados y aprobados.
Esto permite verificar su idoneidad y antecedentes para ejercer funciones de seguridad.
Cada recinto debe implementar:
Plan de seguridad interno.
Procedimientos de control de accesos.
Protocolos de respuesta ante emergencias, robos, incendios o situaciones críticas.
Resguardos para la gestión de visitantes, proveedores y residentes.
Estos documentos deben mantenerse actualizados y disponibles para fiscalización.
La ley establece estándares para:
Sistemas de cámaras CCTV.
Iluminación adecuada.
Señalización preventiva.
Equipamiento de comunicaciones.
Sistemas de registro y control de entradas y salidas.
La empresa o condominio debe:
Designar un jefe o encargado de seguridad.
Asegurar la correcta aplicación de los protocolos.
Facilitar el acceso a la autoridad fiscalizadora cuando lo solicite.
No ajustarse a la Ley 21.659 puede generar:
Multas elevadas.
Suspensión de servicios.
Responsabilidad administrativa del representante legal.
Pérdida de contratos o certificaciones.
Riesgos mayores frente a delitos o emergencias.
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Fundamentos de Seguridad Privada según Ley 21.659.
Gestión de Seguridad para Administradores y Jefes de Seguridad.
Certificación válida a nivel nacional.
La Ley 21.659 representa un avance clave para estandarizar y profesionalizar la seguridad privada en Chile. Cumplirla garantiza recintos más seguros, personal capacitado y un ambiente protegido para residentes y trabajadores.