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Curso de Arriendo de Propiedades

$109.000

Detalle:

  • Curso Asincrónico Actualizado al 12 de Abril de 2024
  • Duración: 40 horas
  • Acceso a la plataforma de estudio de Lunes a Domingo, las 24 horas.
  • Cupos Limitados
  • Tutor y Foro Online, evaluación Online
  • Diploma con 65% aprobación de Examen
  • Nueva ley de arrendamiento LEY 21.461 

En el mundo de los arriendos hay muchos factores que no recomendamos dejar al azar o acordar de palabra.

Actualmente todas las aristas suelen estar debidamente reglamentadas y estipuladas en los contratos, para poder proteger y exigir a ambas partes. Así, nadie debe temer por sus bienes o tener que pagar costos que no corresponden.

Si arrendarás una de tus propiedades o eres tú quien está buscando un lugar para arrendar, debes hacerlo con seguridad y rentabilidad.

Aprenderás en que consisten los diversos tipos de contratos de arriendo y como darle término a éstos.

Las obligaciones y derechos del arrendador y arrendatario, así también las múltiples variables que se presentan al momento del arriendo de bienes inmuebles.
¿qué dice esta nueva ley de arrendamiento? La normativa entrega una nueva facultad al juez, quien podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario

En lo que importa a los Corredores de Copropiedad está el nuevo artículo 20 de la Ley 18.101, que señala: «Artículo 20.- En los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en el artículo 18-A.
Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto
consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos y, en caso de que éstos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.”.

BAJAR NUEVA LEY 21.461